No me sé los detalles de la LOPD, pero creo que la idea es que las contraseñas deben estar encriptadas, y mediante un algoritmo unidireccional que no permita desencriptarlas. En cualquier caso, ése es el procedimiento óptimo según las directivas de seguridad de SI.
Pero claro, al cliente le dan la lata sus socios para que les recuerde la contraseña (pasan de usar el recordatorio automático), así que me ha pedido que las pueda ver. Ya les he avisado de que eso entra en conflicto con la normativa de protección de datos, pero es su responsabilidad no la mía. Aconsejo, pero no decido ;-)
Francisco